EL VIERNES VUELVEN ALGUNOS DEPORTES INDIVIDUALES A ENTRENAR
Después de darse a conocer mediante el Boletín Oficial de Nación de que en Salta, Jujuy y Mendoza se aprobaba el entrenamiento de las disciplinas individuales, en nuestra provincia se estableció un protocolo para que estas se llevan acabo y también se especifico cuales son por ahora las actividades que entrenan dentro de esta nueva disposición.
El Comité Operativo de Emergencia local recibió en estos días previos varias presentaciones por parte de clubes, asociaciones y federaciones para que se les permita, cumpliendo todas las normas de salubridad correspondientes, empezar a entrenar. Y entre estas muchos deportes, enmarcados dentro de los individuales, dieron a conocer sus protocolos. Y desde este viernes varios de ellos ya podrán reactivar sus actividades deportivas, no de la manera habitual a la que estaban acostumbrados pero será un gran paso dentro de la situación actual.
Si bien todos los calendarios de competencia de todos los deportes se han visto afectados, volver a las prácticas para cualquier deportista es fundamental. Y desde este 15 de mayo, de acuerdo a la determinación de su DNI, podrán entrenar y siempre y cuando sea en una institución que este dentro del municipio en el cual viven. Con respecto a los horarios, se estableció que solo puede ser por un periodo de una hora y 20 minutos y solo hasta las 20 horas. Sin la posibilidad de utilizar vestuarios y respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
En Salta están ya habilitados los siguientes deportes: tiro deportivo, paddle single, tenis single, trail running, equitación, golf, parapente, ciclismo, mountain bike y atletismo. Aún quedan por analizar otras actividades deportivas que ya han presentados sus protocolos y otros que lo harán en los días siguientes. Que de cumplir con todos los requisitos que exige el COE podrán retornar a los entrenamientos.
A continuación les dejamos la resolución que emitió el Boletín Oficial de la Provincia:
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE :
ARTÍCULO 1º.- Habilitar, en el ámbito del territorio de la Provincia de Salta, la práctica de deportes individuales, y conforme la terminación de su D.N.I., los días lunes, miércoles,viernes, y domingos por la mañana cuya terminación sea par (0, 2, 4, 6, 8); y martes, jueves,sábados, y domingos por la tarde cuya terminación sea impar (1, 3, 5, 7, 9), dentro del municipio correspondiente al domicilio, con una duración máxima de CIENTO OCHENTA (180) minutos, en horario diurno y hasta las 20 horas. Dichas actividades deberán desarrollarse sin posibilidad de uso de vestuarios y sin contacto, con protección sanitaria, respetando las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
ARTÍCULO 2º.- Las actividades deportivas individuales que se encuentran comprendidas son:
– Tiro deportivo
– Paddle single
– Tenis single
– Trail running
– Equitación
– Golf
– Parapente
– Ciclismo
– MT bike
– Atletismo
Podrán incluirse otras actividades deportivas individuales que presenten oportunamente los protocolos de funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las actividades habilitadas en los artículos 1º y 2°, quedarán sujetas a la aprobación de los protocolos correspondientes, por Acto Administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que los comercios habilitados a brindar servicios para el desarrollo de los deportes habilitados en los artículos 1º y 2°, deberán completar la Declaración Jurada de Comercio, en la página web: ddjjcomercio.salta.gob.ar, establecida por el artículo 5º de la Resolución Comité Operativo de Emergencia Nº 24/2020.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que los Municipios deberán ejercer el control del cumplimiento de las normas y protocolos vigentes, en el marco de sus competencias, de las actividades habilitadas en la presente resolución. Asimismo, podrán limitar el alcance de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que en todos los establecimientos, donde se desarrollen las prácticas de deportes individuales habilitadas, se deberá cumplir además con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia y los municipios.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.